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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 335-4. Causas de disolución.

Artículo 335-4. Causas de disolución.

Las fundaciones se disuelven por las siguientes causas:

a) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que, antes de la finalización, se haya acordado su prórroga.

b) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el patronato lo acuerde.

c) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades, declarada por sentencia firme.

d) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.

e) Las demás establecidas por la ley o los estatutos.

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