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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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