Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Disposición final segunda. Aplicación subsidiaria.
Disposición final segunda. Aplicación subsidiaria.
Las disposiciones del libro tercero del Código civil se aplican subsidiariamente a las cooperativas, mutualidades de previsión social y cajas de ahorros.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


