Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 29. Subvenciones a empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 13 de enero de 2021.
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Artículo 29. Subvenciones a empresas.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, sexo en sus centros de trabajo. trabajo y para intervenir en estos casos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
2. La falta de utilización o la utilización indebida de los medios a que se refiere el apartado 1 constituyen son una causa de no concesión o, si procede, de revocación de la subvención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-464 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


