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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 29. Subvenciones a empresas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 13 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Subvenciones a empresas.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, sexo en sus centros de trabajo. trabajo y para intervenir en estos casos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
2. La falta de utilización o la utilización indebida de los medios a que se refiere el apartado 1 constituyen son una causa de no concesión o, si procede, de revocación de la subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-464 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

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