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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres.

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Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres.
1. Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas dependientes, que vivan o trabajen en Cataluña y con independencia de la vecindad civil, la nacionalidad o la situación administrativa y personal, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.
2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y las adolescentes, salvo que se indique de otro modo. y, por lo tanto, también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-464 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

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