LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 3. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 13 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (354 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Violencia machista: violación de los derechos humanos a través de la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tenga tiene como resultado un daño o padecimiento sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.
b) Sensibilización: el conjunto de acciones educativas, pedagógicas y comunicativas encaminadas a generar cambios y modificaciones en el imaginario social que permitan avanzar hacia la erradicación de la violencia machista.
c) Prevención: el conjunto de acciones encaminadas a evitar o reducir la incidencia de la problemática de la violencia machista mediante la reducción de los factores de riesgo, e impedir así su normalización, y las encaminadas a sensibilizar la ciudadanía, especialmente a las mujeres, la ciudadanía en el sentido de que ninguna forma ni manifestación de violencia es justificable ni tolerable.
d) Detección: la puesta en funcionamiento marcha de diferentes distintos instrumentos teóricos y técnicos que permitan identificar y hacer visible la problemática de la violencia machista, tanto si aparece de forma precoz esporádica como de forma estable, y que permitan también conocer las situaciones en las que se debe intervenir, intervenirse, para evitar su desarrollo y cronicidad.
e) Atención: el conjunto de acciones destinadas a una persona para que pueda superar las situaciones y consecuencias generadas por el abuso la violencia machista en los ámbitos personal, familiar y social, garantizando su seguridad y facilitándole la información necesaria sobre los recursos y procedimientos para que pueda resolver la situación. procedimientos.
f) Recuperación: la etapa del el proceso de desvictimización en los ámbitos afectados, realizado por las propias mujeres y sus hijos e hijas. Este proceso conlleva un ciclo vital personal y social de una la mujer que ha vivido situaciones de violencia centrado en que se produce el restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación de violencia machista vivida.
g) Reparación: el conjunto de medidas jurídicas, económicas, sociales, laborales, sanitarias, educativas y similares adoptadas similares, tomadas por los distintos diversos organismos y agentes responsables de la intervención en el ámbito de la violencia machista, que contribuyen al restablecimiento de todos los ámbitos dañados por la situación vivida. vivida, garantizando el acompañamiento y asesoramiento necesarios.
h) Diligencia debida: la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas legislativas y de cualquier otro orden para actuar con la agilidad y eficiencia necesarias y asegurarse de que las autoridades, el personal, los agentes, las entidades públicas y los demás actores que actúan en nombre de estos poderes públicos se comporten de acuerdo con esta obligación, en orden a prevenir, investigar, perseguir, castigar y reparar adecuadamente los actos de violencia machista y proteger a las víctimas.
i)
Victimización secundaria o revictimización: el maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista y sus hijos e hijas, como consecuencia directa o indirecta de los déficits –cuantitativos cuantitativos y cualitativos– cualitativos de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, así como por las actuaciones no acertadas desacertadas o negligentes provenientes de otros agentes implicados.
i) j) Consentimiento sexual: la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y lo avala. La prestación del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual. No existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer.
k) Interseccionalidad o intersección de opresiones: concurrencia de la violencia machista con otros ejes de discriminación, como el origen, el color de la piel, el fenotipo, la etnia, la religión, la situación administrativa, la edad, la clase social, la precariedad económica, la diversidad funcional o psíquica, las adicciones, el estado serológico, la privación de libertad o la diversidad sexual y de género, que hace que impacten de forma agravada y diferenciada. La interacción de estas discriminaciones debe ser tenida en cuenta al abordar la violencia machista.
l)
Precariedad económica: la situación de una persona que tiene una percepción de percibe unos ingresos igual iguales o inferior inferiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se establece anualmente. Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-464 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →