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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 40. Obligación de confidencialidad.

Artículo 40. Obligación de confidencialidad.

El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligados a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista.

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