Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 13 de enero de 2021.
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Artículo 46. Renta mínima garantizada de inserción, ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones.
1. Para favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situaciones de violencia machista y a efectos del derecho a percibir la renta mínima garantizada de inserción, ciudadanía, deben tenerse en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer, siempre y cuando que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley 10/1997, 14/2017, de 3 20 de julio, de la renta mínima garantizada de inserción. ciudadanía.
2. Para la determinación de la carencia de rentas para acceder a las demás ayudas económicas establecidas por la presente ley, deben tenerse en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer. mujer, y no computan los ingresos provenientes de prestaciones económicas, públicas o privadas, de urgencia
3. En cuanto a lassocial, las por tener la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia, de acuerdo con los artículos 7.e y 11.d del Decreto 55/2020, de 28 de abril.
3. Las mujeres que sean víctimas de la violencia machista tienen tienen, con respecto a las prestaciones de urgencia social, los derechos que establece reconocidos por el artículo 30 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
4. El Gobierno puede conceder prestaciones económicas extraordinarias a las mujeres que han sufrido violencia machista, identificada por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33. Estas prestaciones deben destinarse a paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, previo informe de los organismos competentes sobre la inexistencia o insuficiencia de las ayudas ordinarias para cubrir estos supuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-464 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


