Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 47. Indemnizaciones. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista.
1. Las mujeres que, como consecuencia supervivientes de alguna de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave esta ley tienen derecho a percibir del Gobierno un pago único de una cantidad económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 es compatible con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas, públicas o privadas privadas, que legalmente les puedan corresponder.
3. Si la víctima es menor de edad, la indemnización cantidad económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.
4. Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por esta la presente ley, que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre tienen derecho a la percepción, en un pago único, de una cuantía económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.
También tienen derecho a recibir esta indemnización las mujeres cuyo hijo o hija ha fallecido en el marco de la violencia vicaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de agosto de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


