Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación.
Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación.
El departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la muerte de una mujer en una situación de violencia machista puedan hacer frente a los gastos de sepelio, traslado o repatriación del cuerpo de la mujer a su país de origen.
Se añade por el art. 69.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


