LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.

Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.

Las prestaciones derivadas del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones son compatibles con otras prestaciones que puedan otorgar las administraciones públicas de Cataluña, siempre y cuando el criterio que se haya tenido en cuenta para otorgar estas otras prestaciones no haya sido la falta de pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →