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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista.

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Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista.
La violencia machista puede manifestarse en algunos de los siguientes ámbitos:
Primero.–Violencia Primero. Violencia en el ámbito de la pareja: consiste en la violencia física, psicológica, digital, sexual o económica ejercida contra una mujer y perpetrada por el hombre que es o ha sido su cónyuge o por la persona que tiene o ha tenido con ella relaciones similares de afectividad. afectividad con ella.
Segundo.–Violencia Segundo. Violencia en el ámbito familiar: consiste en la violencia física, digital, sexual, psicológica o económica ejercida contra las mujeres y las los menores de edad en el seno de la familia y perpetrada por miembros de la propia familia, misma familia o por miembros del núcleo de convivencia, en el marco de las relaciones afectivas y de los vínculos del entorno familiar. Incluye los matrimonios forzados. No se incluye la violencia ejercida en el ámbito de la pareja, definida en el apartado primero. pareja.
Tercero.–Violencia Tercero. Violencia en el ámbito laboral: consiste en la violencia física, sexual sexual, económica, digital o psicológica que puede producirse en el centro de trabajo y ámbito público o privado durante la jornada laboral, de trabajo, o fuera del centro de trabajo y del horario laboral establecido si tiene relación con el trabajo, y que puede trabajo. Puede adoptar dos tipologías: los siguientes tipos:
a) Acoso por razón de sexo: lo constituye un consiste en cualquier comportamiento no deseado deseado, verbal o físico relacionado con el sexo o género de una persona en ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, mujer, realizado con el empleo o la formación, que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad dignidad, la indemnidad o las condiciones de trabajo de las mujeres y crearles por el hecho de serlo, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. humillante, ofensivo o molesto que dificulte su promoción, ocupación de funciones, acceso a cargos decisorios, remuneración y reconocimiento profesional, en equidad con los hombres.
b) Acoso sexual: lo constituye consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad y la libertad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
Cuarto.–Violencia c) Discriminación por embarazo o maternidad: consiste en todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, existente o potencial, que suponga una discriminación directa y una vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y moral y al trabajo.
Cuarto. Violencia en el
ámbito social o comunitario, que comunitario: comprende las siguientes manifestaciones:
a) Agresiones sexuales: consisten en el uso de la violencia física y sexual ejercida contra las mujeres y las menores de edad que está determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar del mismo. de ellas.
b) Acoso sexual.
c) Tráfico y explotación sexual de mujeres con fines de explotación sexual y niñas. con otros fines con dimensión de género.
d) Mutilación genital femenina o riesgo de padecerla: Incluye sufrirla: incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o que produzca lesiones en los mismos, ellos, aunque exista conste el consentimiento expreso o tácito de la mujer.
e) Matrimonios forzados.
f)
Violencia derivada de conflictos armados: incluye todas las formas de violencia contra las mujeres que se producen en estas situaciones, como por ejemplo el asesinato, la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, la infección intencionada de enfermedades, la tortura o los abusos sexuales.
g) f) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como por ejemplo los abortos selectivos y las esterilizaciones forzadas.
Quinto.–Cualesquiera g) Feminicidios: los asesinatos y homicidios de mujeres por razón de género, las inducciones al suicidio y los suicidios como consecuencia de la presión y violencia ejercida hacia la mujer.
h) Agresiones por razón de género.
i) Vejaciones, tratos degradantes, amenazas y coacciones en el espacio público.
j) Restricciones o privaciones de libertad a las mujeres, o de acceso al espacio público o a los espacios privados, o a actividades laborales, formativas, deportivas, religiosas o lúdicas, así como restricciones a la expresión en libertad en cuanto a su orientación sexual o expresión e identidad de género, o a su expresión estética, política o religiosa.
k) Represalias por los discursos y expresiones individuales y colectivos de las mujeres que reclaman el respeto de sus derechos, así como expresiones y discursos públicos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente la hostilidad, la discriminación o la violencia hacia las mujeres.
Quinto. Violencia en el ámbito digital: violencia machista que se produce en las redes de comunicación digitales, entendidas como nueva ágora de interacción, participación y gobernanza mediante las tecnologías de la información y la comunicación. Entre
otras prácticas, incluye el ciberacoso, la vigilancia y el seguimiento, la calumnia, los insultos o las expresiones discriminatorias o denigrantes, las amenazas, el acceso no autorizado a los equipos y cuentas de redes sociales, la vulneración de la privacidad, la manipulación de datos privados, la suplantación de identidad, la divulgación no consentida de información personal o de contenidos íntimos, el daño a los equipos o canales de expresión de las mujeres y de los colectivos de mujeres, los discursos de incitación a la discriminación hacia las mujeres, el chantaje de carácter sexual por canales digitales y la publicación de información personal con la intención de que otras personas agredan, localicen o acosen a una mujer.
Sexto. Violencia en el ámbito institucional: acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce la presente ley para asegurar una vida libre de violencia machista, de acuerdo con los supuestos incluidos en la legislación sectorial aplicable. La falta de diligencia debida, cuantitativa y cualitativa, en el abordaje de la violencia machista, si es conocida o promovida por las administraciones o deviene un patrón de discriminación reiterado y estructural, constituye una manifestación de violencia institucional. Esta violencia puede provenir de un solo acto o práctica grave, de la reiteración de actos o prácticas de menor alcance que generan un efecto acumulado, de la omisión de actuar cuando se conozca la existencia de un peligro real o inminente, y de las prácticas u omisiones revictimizadoras. La violencia institucional incluye la producción legislativa y la interpretación y aplicación del derecho que tenga por objeto o provoque este mismo resultado. La utilización del síndrome de alienación parental también es violencia institucional.
Séptimo. Violencia en el ámbito de la vida política y la esfera pública de las mujeres: la violencia machista que se produce en espacios de la vida pública y política, como las instituciones políticas y las administraciones públicas, los partidos políticos, los medios de comunicación o las redes sociales. Cuando esta forma de violencia machista ocurre en las instituciones políticas o las administraciones públicas y es tolerada y no sancionada, se convierte también en una forma de violencia institucional.
Octavo. Violencia en el ámbito educativo: cualquier tipo de violencia que se produce en el entorno educativo entre los miembros de la comunidad educativa. Puede producirse entre iguales, de mayor de edad a menor de edad o viceversa. Incluye el acoso, el abuso sexual y el maltrato físico, sexual, psíquico o emocional. Entre estas violencias algunas se producen por razón de género o de identidad sexual.
Noveno. Cualesquiera otras
formas análogas que lesionen o sean susceptibles de puedan lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.

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13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-464 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

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