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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.

Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito.

Los servicios de atención a la víctima del delito tienen como finalidad, entre otras, ofrecer a las mujeres información y apoyo en los procedimientos legales que se derivan del ejercicio de los derechos que les reconoce la legislación vigente.

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