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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 6. Finalidades.

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Artículo 6. Finalidades.
Las medidas que esta la presente ley establece tienen como finalidades:
a) Facilitar Cumplir con la diligencia debida las obligaciones de sensibilización, prevención, investigación, atención, protección, recuperación, reparación y sanción de la violencia machista, así como garantizar la no repetición y la remoción de las estructuras y prácticas sociales que la originan y perpetúan, de acuerdo con las competencias otorgadas a las administraciones de Cataluña.
b) Reconocer los derechos de las mujeres que sufren violencia machista a la atención, asistencia, protección, recuperación, reparación integral y garantía de no revictimización.
c) Garantizar la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la autonomía de las mujeres, y la libertad y efectividad de los derechos de las mujeres.
b) d) Establecer mecanismos para hacer realizar investigación sobre violencia machista y difundir sus resultados, así como establecer mecanismos para la sensibilización social y la información destinada a las mujeres.
c) e) Dotar a los poderes públicos de Cataluña de recursos suficientes y de instrumentos eficaces para erradicar la violencia machista en los ámbitos preventivo, educativo, de salud, formativo, de justicia y ejecución penal, de participación política, de los medios de comunicación comunicación, digital, laboral, social y laboral deportivo, y social. en la vida política y la esfera pública de las mujeres.
d) f) Establecer los el catálogo de derechos de las mujeres que se encuentran hallan en situación de violencia machista, exigibles ante las administraciones públicas, así como para sus hijos e hijas, además de asegurar su el acceso gratuito de las mujeres a los servicios públicos que se establezcan.
e) g) Garantizar derechos económicos para las mujeres que se hallan en situación de violencia machista, con el fin de facilitarles el proceso de recuperación y reparación. reparación integrales.
f) Crear h) Evaluar cada dos años la Red red de Atención atención y Recuperación Integral recuperación integral para las mujeres que sufren violencia machista, integrada por un conjunto de recursos y servicios públicos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación. reparación integrales.
g) i) Establecer mecanismos para una intervención integral y coordinada contra la violencia machista, y crear mecanismos específicos para abordar la violencia de segundo orden, mediante la colaboración de las administraciones públicas de Cataluña, Cataluña y la participación de las entidades de mujeres, de profesionales y de organizaciones ciudadanas que actúan contra la violencia machista.
h) Concretar medidas para introducir j) Asegurar la especialización formación especializada, obligatoria y periódica de todos los colectivos profesionales que intervienen en la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación destinadas a las mujeres que sufren violencia machista, a sus hijos e hijas y las demás víctimas a su entorno familiar y comunitario, así como espacios de la violencia machista. reciclaje y supervisión.
i) k) Garantizar el principio de adecuación de las medidas, para a fin de que en el momento a la hora de su aplicación aplicarlas se tengan en cuenta las necesidades y las demandas específicas de todas las mujeres que sufren la violencia machista. El diseño y aplicación de las medidas debe poner en el centro los derechos de las mujeres y debe fomentar su autonomía decisoria y la promoción del empoderamiento personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-464 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

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