LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Artículo 73. Etnia gitana.

Artículo 73. Etnia gitana.

El Gobierno debe diseñar estrategias específicas de sensibilización dirigidas a las mujeres de etnia gitana, pensadas y consensuadas con las asociaciones de mujeres gitanas, para que conozcan los recursos y las estrategias para hacer frente a la presión social o legitimación cultural respecto a las violencias contra las mujeres y les permitan adoptar posiciones activas ante esta situación.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →