Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 13 de enero de 2021.
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Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.
Los poderes públicos de Cataluña, para lograr alcanzar las finalidades establecidas por el artículo 6, deben seguir los siguientes criterios de actuación:
a) El compromiso con La obligatoriedad de asegurar la efectividad de los derechos de las mujeres y de asegurar que vivan una vida libre de violencias, considerando la dimensión de los derechos humanos, de la calidad democrática y de la vigencia del derecho estado de derecho.
b) El compromiso de no discriminación de las mujeres. mujeres, evitando que los poderes públicos las discriminen, depurando responsabilidades cuando quien pertenezca o trabaje para las administraciones ejerza actos de discriminación y protegiéndolas frente a las discriminaciones que puedan causar terceros.
b) c) La consideración del carácter estructural y de la naturaleza multicausal y multidimensional de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los agentes responsables de los sistemas de sensibilización, detección, atención y reparación.
c) d) La consideración del impacto individual en la mujer que sufre la violencia machista directamente, así como del impacto colectivo en las demás personas que son conocedoras de ello y que asisten a la respuesta de las administraciones.
e) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores mujeres y las menores sus hijos e hijas sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos machista. Estos daños, que incluyen la utilización del síndrome de esta violencia alienación parental, impactan en la comunidad. esfera física, emocional, digital, económica, laboral, comunitaria y social.
d) f) La transversalidad de las medidas, de tal modo que cada poder público implicado debe definir acciones específicas y coordinadas, desde su ámbito de intervención, de acuerdo con modelos de intervención globales, en el marco de los programas cuatrienales de intervención integral contra la violencia machista en Cataluña.
e) g) La debida consideración de las particularidades territoriales, culturales, religiosas, personales, socioeconómicas y sexuales de la diversidad de las mujeres en situación y de la interseccionalidad. La violencia machista, así machista provoca un impacto agravado y diferenciado cuando concurre con otros motivos de discriminación, como sus necesidades específicas, considerando que ninguna particularidad justifica el origen, el fenotipo, el grupo étnico, la vulneración religión, la situación migratoria, la edad, la clase social, la discapacidad física o intelectual, el estado serológico, la toxicomanía o cualquier otra adicción, la privación de libertad, la orientación sexual o la identidad y expresión de género.
h) La consideración de que todas las medidas deben garantizar que se otorgue prioridad a las preocupaciones, los derechos fundamentales derechos, el empoderamiento y la seguridad de las mujeres. mujeres, así como a su participación efectiva y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones.
f) i) La proximidad y el equilibrio de las intervenciones en todo el territorio, con asegurando una atención específica en a las zonas rurales. rurales y a las mujeres con discapacidad de estas zonas.
g) j) El compromiso de que la construcción de las respuestas a la violencia machista debe efectuarse desde hacerse poniendo los derechos de las mujeres en el centro y partiendo de las necesidades específicas y las experiencias de las mujeres en situaciones de violencia, a partir de las metodologías y las prácticas que desde la sociedad civil y académica y las organizaciones feministas en especial feministas, especialmente, han ido definiendo a través de mediante la experiencia.
h) k) La consideración de las dificultades singulares en vulneraciones que se encuentran sufren mujeres de determinados colectivos en situaciones específicas, de acuerdo con el capítulo 5 del título III.
i) l) El compromiso activo de garantizar la privacidad protección de los datos personales de carácter personal de las mujeres en situación de violencia, así como de las demás personas implicadas o de los testigos, de acuerdo con la legislación aplicable. Debe garantizarse igualmente la protección de los datos de carácter personal de los profesionales de la red que estén implicados.
j) La evitación m) El compromiso activo de evitar la victimización secundaria de y las violencias institucionales contra las mujeres y el establecimiento sus hijos e hijas y la adopción de medidas que impidan la reproducción o la perpetuación de los estereotipos sobre las mujeres y la violencia machista.
k) El compromiso en la necesidad n) La formación obligatoria y periódica sobre perspectiva de que todas las personas género, de infancia y de diversidad de los profesionales que atienden directa o indirectamente a las mujeres en situaciones de violencia dispongan de violencia, para trabajar prejuicios y estereotipos, así como la debida capacitación evaluación continuada de esta a partir de espacios de supervisión y formación especializada. reciclaje profesional. En el caso de las plazas públicas, debe garantizarse su especialización.
l) o) El fomento de los instrumentos de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas para todas las políticas públicas de erradicación de la violencia machista y, en especial, el diseño, el seguimiento y seguimiento, la evaluación y la rendición de cuentas de las medidas y los recursos que deben aplicarse.
m) p) El fomento de los instrumentos de participación y colaboración con las organizaciones sociales, en especial las de mujeres, como los consejos de mujeres, el movimiento asociativo de las mujeres y los grupos de mujeres pertenecientes a movimientos sociales y sindicales, en el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas para erradicar la violencia machista.
n) q) La participación profesional y social, que implica contar con todas las personas todos los profesionales de los diferentes ámbitos que puedan atender la complejidad de las formas de violencia machista y con el criterio y la participación de los colectivos afectados.
o) r) La rendición de cuentas anual de las administraciones que diseñan y llevan a cabo las políticas públicas de erradicación de la violencia machista, que permita analizar su grado de aplicación, su efectividad y la posibilidad de introducir mejoras.
s) La creación periódica de espacios de intercambio de información y experiencias entre el sector profesional de los diferentes ámbitos de atención a la violencia machista, el de las mujeres afectadas y el de los colectivos de mujeres que se dedican a su abordaje.
t) La necesidad de velar por la celeridad de las intervenciones, para con el fin de posibilitar una adecuada atención y evitar el incremento del riesgo o de la victimización.
p) u) La limitación prohibición de la mediación, con la interrupción o, si procede, la paralización del inicio de cualquier proceso de mediación familiar si hay está implicada una mujer que ha sufrido o sufre cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja o en el familiar objeto de la mediación. ámbito familiar.
q) v) La vinculación del Gobierno y del conjunto de la Generalidad las administraciones catalanas con los derechos de las mujeres y el cumplimiento del principio de igualdad de todas las personas que viven en Cataluña, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto. Estatuto de autonomía y los tratados internacionales de derechos humanos.
w) El hecho de que las violencias digitales puedan amplificar la violencia machista y causen un impacto grave, permanente y reiterado en las mujeres.
x) El fomento de los instrumentos de sensibilización, prevención y colaboración en la formación de los profesionales, y de los futuros profesionales, de la comunicación, información y publicidad, sobre los principios rectores de la presente ley, las buenas prácticas y los códigos deontológicos para contribuir a erradicar la violencia machista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-464 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


