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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Disposición adicional duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista.

Disposición adicional duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista.

Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña, de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, son:

a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

b) Los servicios de intervención especializada.

c) Los servicios de información y atención a las mujeres.

d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia machista.

f) La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.

g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.

Se añade por el art. 3 de la Ley 10/2023, de 7 de agosto. BOE-A-2023-18807

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