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Legislación › Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Disposición transitoria segunda. Actualización de la Red de Atención y Recuperación integral.

Disposición transitoria segunda. Actualización de la Red de Atención y Recuperación integral.

El Gobierno de la Generalidad puede actualizar la Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista, con una frecuencia bienal, los primeros seis años después de la aprobación de esta ley, con la finalidad de adecuarla con la rapidez y flexibilidad máximas a las necesidades de la población de Cataluña, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.

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