LexTotal

Legislación › Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Artículo 5. Infracciones graves.

Artículo 5. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La prestación de servicios de transporte marítimo de viajeros y viajeras en aguas interiores de Galicia en condiciones distintas a las inscritas en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

b) La difusión pública de precios u otras condiciones del servicio de transporte distintas de las que figuran inscritas en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

c) El falseamiento de los datos relativos a las condiciones de prestación del servicio de transporte solicitados por la administración.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. A estos efectos, se considerará reincidencia la comisión en el plazo de un año de dos o más infracciones leves, si así se ha declarado por resolución firme en vía administrativa.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →