Legislación › Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.
Artículo 7. Sanciones.
Artículo 7. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con:
a) Multa de hasta 300 euros, en caso de infracciones leves.
b) Multa de 301 a 900 euros, en caso de infracciones graves.
c) Multa entre 901 a 6.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
2. Sin perjuicio de la agravación de infracciones contemplada en los artículos 4.d) y 5.d) para el caso de reincidencia, la graduación del importe de las sanciones dentro de los límites previstos en el apartado anterior se hará en función de los parámetros siguientes:
a) La incidencia de la infracción con relación al volumen de servicios prestados.
b) El efecto perjudicial para las personas usuarias del servicio.
c) El dolo o culpa del infractor.


