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Legislación › Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes para sancionar.

Artículo 9. Órganos competentes para sancionar.

Los órganos competentes para sancionar serán:

a) El titular de la dirección general con competencia en materia de transportes, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves.

b) El titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de transportes que corresponda al lugar de comisión de la infracción, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves.

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