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Legislación › Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única y los preceptos que contengan habilitaciones al Consello da Xunta para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo de la presente ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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