Legislación › Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
Artículo 11. Equipamiento sanitario supramunicipal para la construcción del hospital de referencia de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2008 y la del 7 de diciembre de 2014.
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Artículo 11. Equipamiento sanitario supramunicipal para la construcción del hospital de referencia de las Illes Balears.
1. Se amplía el ámbito del sistema de equipamiento comunitario sanitario supramunicipal previsto en el Plan General del Ordenación Urbana de Palma para la construcción del hospital de referencia de las Illes Balears mediante la incorporación al mismo de los terrenos colindantes que se grafían en el anexo C de esta ley. (Derogado).
2. Se declara expresamente la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a que se refiere el apartado anterior.
3. El Ayuntamiento de Palma deberá incorporar al Plan General de Ordenación Urbana la modificación efectuada por esta ley, sin perjuicio de su inmediata efectividad. En cualquier caso, la ordenación que se determine deberá ser compatible con el ámbito de protección del Monasterio de La Real.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-1062 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


