Legislación › Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
Artículo 1. Concepto de suelo urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2008 y la del 19 de febrero de 2012.
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Artículo 1. Concepto de suelo urbano.
En las Illes Balears constituyen el suelo urbano: (Derogado)
a) Los terrenos que el planeamiento urbanístico incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido legalmente sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, tienen todos los servicios urbanísticos básicos o bien se encuentran comprendidos en áreas consolidadas por la edificación de al menos dos terceras partes de su superficie edificable. El simple hecho de que el terreno linde con carreteras y vías de conexión interlocal y con vías que delimitan el suelo urbano no comporta que el terreno tenga la condición de suelo urbano.
b) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que éste determina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


