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Legislación › Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

Artículo 5. Concepto de suelo urbano no consolidado.

Artículo 5. Concepto de suelo urbano no consolidado.

1. Tiene la condición de suelo urbano no consolidado el suelo urbano que no reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. El suelo urbano consolidado se convierte en no consolidado cuando el planeamiento urbanístico general lo somete a actuaciones de transformación urbanística incorporándolo a sectores sujetos a un plan especial de mejora urbana o a polígonos de actuación urbanística, excepto en el supuesto señalado en la letra b) del artículo anterior, o cuando deja de cumplir las condiciones de las letras b) y d) del artículo 3 como consecuencia de la nueva ordenación.

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