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Legislación › Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

Artículo 8. Regulación de las declaraciones de interés general para las instalaciones de campos de golf.

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Artículo 8. Regulación de las declaraciones de interés general para las instalaciones de campos de golf.
1. La construcción de instalaciones de campos de golf en el suelo rústico de las Illes Balears tiene que ajustarse a las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territorial y requiere, en todo caso, su autorización mediante la previa declaración de interés general. En la tramitación del procedimiento de declaración de interés general será preceptiva la solicitud de informes a los organismos competentes en materia de turismo, agricultura, deportes, paisaje, recursos hídricos y protección medioambiental.
2. No puede promoverse la construcción de instalaciones de campos de golf en aquellos terrenos donde su régimen legal de protección directa o lo previsto en los instrumentos de ordenación territorial, urbanísticos o medioambientales no lo permitan. Igualmente, el otorgamiento de la declaración de interés general podrá ser denegado motivadamente en base a criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones de su incidencia territorial o paisajística, la afectación a los recursos naturales, la oferta de campos de golf ya implantada en cada isla o área homogénea, así como por la aplicación del principio de desarrollo sostenible.
3. El proyecto o anteproyecto del campo de golf y las posibles instalaciones complementarias tendrá que incluir las conexiones viarias necesarias y de otros servicios en el exterior de la actuación, así como un estudio de las consecuencias y la incidencia sobre el entorno paisajístico e hídrico de la zona donde se pretende implantar. Con la solicitud tendrá que adjuntarse, asimismo, la documentación justificativa correspondiente de la suficiencia de agua adecuada para regar el campo de golf, que tiene que proceder necesariamente de la reutilización de aguas residuales depuradas.
4. Las instalaciones de campo de golf en ningún caso pueden contemplar usos residenciales, a excepción de los estrictamente indispensables para el personal encargado de su mantenimiento o vigilancia, ni en ningún caso usos de alojamiento turístico en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación reguladora.
5. La edificabilidad máxima prevista para las construcciones de nueva planta vinculadas al deporte de golf, como el club social y la caseta de palos, no podrá exceder en ningún caso de 2.000 m2. El resto de las condiciones de las edificaciones tiene que ajustarse a los parámetros urbanísticos de aplicación y a los determinados en los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.
6. La obtención de la declaración de interés general posibilita la presentación ante el ayuntamiento correspondiente del estudio de evaluación de impacto ambiental que requiera la legislación sectorial aplicable, y la tramitación como órgano sustantivo del procedimiento con el fin de solicitar la declaración que corresponda al órgano ambiental, sin la cual no pueden en ningún caso otorgarse ni el permiso municipal de instalación ni la licencia municipal de edificación y uso del suelo que habiliten la realización efectiva de las instalaciones.
7. Es igualmente de aplicación en las instalaciones de campos de golf su vinculación legal con la superficie total de la parcela en que se efectúe, que tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad. La documentación necesaria para la inscripción registral de la vinculación tendrá que aportarse con la solicitud de licencia municipal de apertura y funcionamiento, y de manera previa a su concesión se procederá por parte del titular registral a la inscripción, con la acreditación de esta circunstancia frente al ayuntamiento. Serán nulas de lleno derecho las licencias municipales que se concedan sin que se haya acreditado fehacientemente el deber de vinculación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2008 Texto original Leer

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