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Legislación › Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos.

ANEXO

ANEXO

Requisitos Conjuntos de Aviación

ÍNDICE

JAR-MMEL/MEL

LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO Y LISTA DE EQUIPO MÍNIMO

SUBPARTE A - GENERAL  
JAR-MMEL/MEL.001 Aplicabilidad 1-A-1
JAR-MMEL/MEL.002 Entrada en Vigor 1-A-1
JAR-MMEL/MEL.003 Cumplimiento 1-A-1
JAR-MMEL/MEL.005 Terminología 1-A-1
SUBPARTE B – MMEL  
JAR-MMEL/MEL.010 General 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.015 Tipos de Operación 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.020 Preparación de la MMEL 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.025 Formato e Idioma de la MMEL 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.030 Fallos de Funcionamiento Múltiples 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.035 Procedimientos Operativos y de Mantenimiento 1-B-1
JAR-MMEL/MEL.040 Intervalos de Corrección 1-B-2
JAR-MMEL/MEL.045 MMEL Aprobación 1-B-2
JAR-MMEL/MEL.046 MMEL Revisiones 1-B-2
SUBPARTE C – MEL  
JAR-MMEL/MEL.050 General 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.055 Tipos de Operación 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.060 Preparación de la MEL 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.065 Formato de la MEL 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.070 Fallos de Funcionamiento Múltiples 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.075 Procedimientos Operativos y de Mantenimiento 1-C-1
JAR-MMEL/MEL.080 Intervalos de Corrección 1-C-2
JAR-MMEL/MEL.081Extensión del Intervalo Corrección (RIE) 1-C-2
JAR-MMEL/MEL.085 Aprobación de la MEL 1-C-2
JAR-MMEL/MEL.090 Operaciones Fuera de los Límites de la MEL 1-C-2

SECCIÓN 1 - JAR-MMEL/MEL

Subparte A - General

JAR-MMEL/MEL.001‒ Aplicabilidad

(a)Límite de la Aplicabilidad de la MEL. LaMEL es aplicable hasta el comienzo del vuelo. (VerACJ-MMEL/MEL.001(a).)

(b)Directivas de Aeronavegabilidad y otrosRequisitos Obligatorios. Cuando exista un conflicto entre la MMEL o MEL y una Directiva de Aeronavegabilidad o cualquier otro Requisito Obligatorio, prevalecerán las informaciones o datos contenidos en la Directiva de Aeronavegabilidad o en el Requisito Obligatorio (Ej. Requisito de Aeronavegabilidad continuada).

JAR-MMEL/MEL.002‒ Entrada en vigor

Las enmiendas al JAR-MMEL/MEL entran en vigor a partir de los 6 meses después de su publicación.

JAR-MMEL/MEL.003‒ Cumplimiento

(Ver ACJ-MMEL/MEL.003)

Este JAR no se aplicará retroactivamente. Las MMELs y MELs en vigor antes del 1 de Mayo 2000 continuarán válidas y aplicables.

JAR-MMEL/MEL.005‒ Terminología

Los términos y acrónimos utilizados en este JARMMEL/MEL tienen el siguiente significado:

(a) «Según se requiera por requisitos operacionales». El ítem de equipamiento enumerado está sujeto a ciertas condiciones (restrictivas o permisivas) expresadas en los requisitos operacionales aplicables.

(b) «Aprobado por la Autoridad» significa documentado por la Autoridad apropiado para el propósito deseado (Referirse al JAR-1).

(c) «Autoridad». El organismo competente responsable de la normativa de seguridad y supervisión de la Aviación Civil. En el contexto del JARMMEL/MEL Subparte B, se refiere a la Autoridad del Estado de Diseño. En el contexto del JARMMEL/MEL Subparte C, se refiere a la Autoridad del Estado del Operador.

(d) «Día del Calendario» es el período de 24 horas desde la media noche hasta la media noche siguiente, basado en tiempo UTC o local, según sea seleccionado por el operador.

(e) «Comienzo del Vuelo». Momento a partir del cual una aeronave comienza a moverse con su propia potencia con el propósito de prepararse para el despegue.

(f) «Día del Hallazgo». Día de calendario en el que un fallo de funcionamiento fue registrado en el registro de mantenimiento / diario de a bordo de la aeronave.

(g) «Equipo» significa ítem, función, componente o sistema.

(h) «Día del Vuelo» significa el período de 24 horas (desde la media noche hasta la media noche siguiente), basado en tiempo UTC o local, según sea seleccionado por el operador, durante el cual por lo menos un vuelo es iniciado por la aeronave afectada.

(i) «Si está instalado» significa que el ítem afectado es opcional o bien no se requiere que esté instalado en todas las aeronaves afectadas por la MMEL.

(j) «Inoperante» significa que el equipo no cumple su cometido definido o bien no está funcionando dentro de los límites o tolerancias de su diseño. Algunos equipos han sido diseñados para ser tolerantes al fallo y son supervisados mediante ordenadores que transmiten mensajes de fallo a un ordenador central a los efectos de mantenimiento. La presencia de esta categoría de mensajes no significa necesariamente que el equipo esté inoperativo.

(k) «JAA MMEL» significa la MMEL (incluyendo el Suplemento a la MMEL) que es recomendada por las JAA para aceptación por la Autoridad.

(l) «MEL». Acrónimo de Lista de Equipo Mínimo.

(m) «MMEL». Acrónimo de Lista Maestra de Equipo Mínimo.

(n) «Suplemento a la MMEL». Lista asociada a la MMEL de una aeronave para la cual la solicitud del primer certificado de tipo se ha realizado ante una Autoridad de otro Estado no-JAA. El Suplemento identifica cualquier diferencia respecto a la MMEL aprobada por el Estado de Diseño. La MMEL aprobada por el Estado de Diseño y su Suplemento constituyen la JAA MEL.

(o) «Intervalo de Corrección» significa una limitación en la duración de operaciones con equipos inoperantes.

(p) «RIE». Acrónimo de Extensión del Intervalo de Corrección.

(q) «Suplemento al Certificado de Tipo» está definido en JAR 21 / EASA IR Parte 21.

(r) «Titular del Suplemento al Certificado de Tipo» es el titular, o solicitante, de un Suplemento al Certificado de Tipo.

(s) «Certificado de Tipo» está definido en el JAR 21 / EASA IR Parte 21.

(t) «Titular de Certificado de Tipo» es el titular, o solicitante, de un Certificado de Tipo.

INTENCIONADAMENTE EN BLANCO

Subparte B - MMEL

JAR-MMEL/MEL.010‒ General

(a) La MMEL es un documento que lista el equipamiento que puede estar temporalmente inoperativo, sujeto a ciertas condiciones, en tanto se mantiene un nivel de seguridad aceptable, según sea requerido en los requisitos JAR aplicables o requisitos equivalentes. Cada MMEL es específica para cada tipo de aeronave.

(b) Todos los ítems relacionados con la aeronavegabilidad de la aeronave que no estén incluidos en la lista se requiere automáticamente que estén operativos.

(c) No se requiere que aparezcan en la Lista los elementos del equipamiento que no estén relacionados con la seguridad, como por ejemplo cocinas y equipamiento para la comodidad del pasajero (ver ACJ-MMEL/MEL.010(c).

JAR-MMEL/MEL.015‒ Tipos de Operación

La MMEL deberá cubrir todos los tipos de operación para los que la aeronave tipo haya sido certificada.

JAR-MMEL/MEL.020‒ Preparación de la MMEL

(a) La JAA MMEL inicial o Suplemento a la JAAMMEL deberá ser emitido por el Titular del Certificado de Tipo.

(b) Las enmiendas a la JAA MMEL o Suplemento a la JAA MMEL deberán ser emitidas por el Titular del Certificado de Tipo o Titular del Suplemento al Certificado de Tipo, según corresponda.

(c) Las solicitudes para la aprobación inicial de la MMEL deberán proceder del Titular del Certificado de Tipo.

(d) Las solicitudes para la aprobación de cambios para una MMEL ya aprobada, deberán proceder del Titular del Certificado de Tipo o bien del Titular del Suplemento al Certificado de Tipo, según corresponda.

JAR-MMEL/MEL.025‒ Formato e Idioma de laMMEL

(Ver ACJ-MMEL/MEL.025)

(a) La MMEL se presentará con un Preámbulo relevante, Definiciones y, en su caso, Notas aclaratorias que reflejarán adecuadamente el alcance, límite y propósito de la Lista.

(b) La MMEL estará escrita en un idioma que sea aceptable para la Autoridad.

JAR-MMEL/MEL.030‒ Fallos deFuncionamiento Múltiples

(Ver ACJ-MMEL/MEL.030)

La MMEL deberá tener en cuenta los efectos de los fallos de funcionamiento múltiples.

JAR-MMEL/MEL.035‒ ProcedimientosOperativos y de Mantenimiento

(a) Los Procedimientos Operativos y de Mantenimiento son necesarios para sustentar ciertos ítems de la MMEL. Estos Procedimientos deberán ser elaborados y publicados por el Titular del Certificado de Tipo o el Titular del Suplemento al Certificado de Tipo, según corresponda. Cuando la MMEL sea revisada, los procedimientos deberán ser adecuadamente modificados.

(b) El propósito de estos procedimientos deberá ser identificado durante el proceso de aprobación de la MMEL. Sin embargo, los procedimientos en sí mismos no estarán sujetos a aprobación.

(c) Estos procedimientos deberán estar referenciados en la MMEL y publicados simultáneamente a la MMEL.

JAR-MMEL/MEL.040‒ Intervalos de Corrección

(Ver ACJ-MMEL/MEL.040/.080)

La MMEL deberá estipular los Intervalos de Corrección según las categorías A, B, C y D.

La categoría de cada ítem inoperativo deberá determinarse de acuerdo a los requisitos especificados a continuación:

(a) Categoría A:

(i) No se especifica un intervalo estándar para su corrección, sin embargo, los ítems en esta categoría deberán ser corregidos de acuerdo con las condiciones estipuladas en la MMEL.

(ii) Cuando se especifique un período de tiempo en días de calendario, éste empezará a las 00:01 del día de calendario posterior al día del hallazgo.

(b)Categoría B: Los ítems en esta categoría deberán ser corregidos dentro de los tres días de calendario consecutivos, excluyendo el día del hallazgo.

(c)Categoría C: Los ítems en esta categoría deberán ser corregidos dentro de los diez días de calendario consecutivos, excluyendo el día del hallazgo.

(d)Categoría D: Los ítems en esta categoría deberán ser corregidos dentro de los ciento veinte días de calendario consecutivos, excluyendo el día del hallazgo.

JAR-MMEL/MEL.045MMEL‒ Aprobación

(a) Nuevas JAA MMELs y cambios a JAA MMELs existentes, serán únicamente aprobadas de acuerdo con este JAR-MMEL/MEL Subparte B.

(b) La JAA MMEL (incluyendo el Suplemento a la MMEL) deberá ser recomendada a las Autoridades para su aprobación. Es responsabilidad de cada Autoridad aprobar la MMEL para el uso de sus operadores.

JAR-MMEL/MEL.046MMEL‒ Revisiones

El Titular del Certificado de Tipo o del Suplemento al Certificado de Tipo, según corresponda, deberá informar positivamente a todos los operadores conocidos cuando una revisión de la JAA MMEL (incluyendo el Suplemento a la MMEL) sea publicada.

INTENCIONADAMENTE EN BLANCO.

Subparte C - MEL

JAR-MMEL/MEL.050‒ General

(a) La MEL es un documento que lista el equipo que pueda estar temporalmente inoperativo, bajo condiciones específicas, al comienzo del vuelo. Este documento será preparado por el operador para su/s aeronave/s en particular, de acuerdo con un procedimiento aceptable por la Autoridad, teniendo en cuenta la configuración de la/s misma/s y las condiciones de operación y de mantenimiento aplicables.

(b) Todos los ítems relacionados con la aeronavegabilidad de la aeronave y no incluidos en la lista automáticamente se requiere que estén operativos.

(c) No se requiere que aparezcan en la Lista los elementos del equipamiento que no estén relacionados con la seguridad, como por ejemplo cocinas y equipamiento para la comodidad del pasajero. Los operadores deberán establecer un procedimiento eficaz para determinar si los fallos que no estén listados, pueden afectar a la aeronavegabilidad y/o seguridad de la operación (ver ACJ-MMEL/MEL.010(c)).

(d) La MEL puede contener material orientativo adicional o procedimientos operativos y de mantenimiento modificados.

JAR-MMEL/MEL.055‒ Tipos de Operación

(Ver ACJ-MMEL/MEL.055)

Con el acuerdo de la Autoridad, la MEL puede incluir provisiones específicas para tipos particulares de operación llevadas a cabo por el operador (p. ej., entrenamiento de tripulaciones, vuelos de posicionamiento, vuelos de demostración etc.)

JAR-MMEL/MEL.060‒ Preparación de la MEL

(a) La MEL, incluyendo el Preámbulo y lasDefiniciones, deberá estar basada y no ser menos restrictiva que la MMEL (si existe) aprobada por la Autoridad.

(b) Si tal MMEL no existe, la MEL deberá estar basada en una MMEL alternativa con el acuerdo de la Autoridad (ver ACJ-MMEL/MEL.060(b).

(c) Cuando sea publicada una revisión de la MMEL, el operador tendrá 90 días a partir de la fecha de la revisión para solicitar la aprobación de la MEL revisada a la Autoridad.

(d) Pueden requerirse plazos más breves para llevar a cabo revisiones relacionadas con la seguridad.

JAR-MMEL/MEL.065‒ Formato de la MEL

(Ver ACJ-MMEL/MEL.065)

(a) La MEL deberá contener un Preámbulo y Definiciones relevantes y, en su caso, Notas aclaratorias, que deberán reflejar adecuadamente el alcance, límite y propósito de la Lista.

(b) La MEL deberá indicar el estado de la revisión de la MMEL en la que está basada.

(c) El Preámbulo deberá contener una guía para tripulaciones de vuelo y personal de mantenimiento para el uso de la MEL.

JAR-MMEL/MEL.070‒ Fallos de Funcionamiento Múltiples

El operador deberá garantizar que la MEL, incluyendo su Preámbulo, refleje la guía dada en la MMEL sobre los efectos de fallos de funcionamiento múltiples.

JAR-MMEL/MEL.075‒ ProcedimientosOperativos y de Mantenimiento

(Ver ACJ-MMEL/MEL.075)

(a) Al elaborar su MEL los operadores deberán tener en cuenta los Procedimientos Operativos y de Mantenimiento a los que se haga referencia en la MMEL. El operador deberá estar preparado para presentar estos procedimientos a la Autoridad durante el proceso de aprobación de la MEL.

(b) Se deberá cumplir con los Procedimientos Operativos al planificar y/o operar con ítems inoperantes. Normalmente estos procedimientos serán realizados por la tripulación de vuelo, sin embargo, otro personal puede estar cualificado y autorizado para realizar ciertas funciones. La realización satisfactoria de todos los procedimientos, independientemente de quien los realice, es responsabilidad del operador. Se requiere la publicación de los procedimientos correspondientes como parte del Manual del Operador o de la MEL.

(c) Se deberá cumplir con los procedimientos de mantenimiento antes de operar con ítems de la Lista inoperantes. Normalmente estos procedimientos se realizarán por personal de mantenimiento; sin embargo, otro personal puede estar cualificado y autorizado para realizar ciertas funciones. La realización satisfactoria de todos los procedimientos, independientemente de quien los realice, es responsabilidad del operador. Se requiere, la publicación de los procedimientos correspondientes como parte del Manual del Operador o de la MEL.

(d) Se requiere que en la MEL del operador estén los procedimientos, en sí mismos, o los símbolos con indicaciones de su necesidad y referencias para localizarlos.

(e) La MEL deberá ser revisada adecuadamente cuando los procedimientos aplicables de operaciones o mantenimiento referenciados en la MMEL sean revisados.

(f) A no ser que se permita específicamente, un ítem inoperativo no puede ser retirado de la aeronave.

JAR-MMEL/MEL.080‒ Intervalos de corrección

(Ver ACJ-MMEL/MEL.040/080)

(a) El operador deberá tener en cuenta, alpreparar su MEL, los Intervalos de Corrección establecidos en la MMEL. El Intervalo de Corrección en la MEL no deberá ser menos restrictivo que el correspondiente Intervalo de Corrección en la MMEL.

(b) El operador es responsable de establecer un programa efectivo de correcciones que incluya el seguimiento de los ítems inoperantes y la coordinación de las piezas, personal, instalaciones y procedimientos necesarios para asegurar una corrección en su tiempo oportuno.

(c) No se permitirá la operación de la aeronave después de la finalización del Intervalo de Corrección especificado en la MEL, a no ser que:

(i) El defecto haya sido corregido, o

(ii) El Intervalo de Corrección haya sido extendido de acuerdo con JAR-MMEL/MEL.081

JAR-MMEL/MEL.081‒ Extensión delIntervalo de Corrección (RIE)

(Ver ACJ-MMEL/MEL.081)

Sujeto a la aprobación de la Autoridad, el operador puede utilizar un procedimiento para la extensión de los Intervalos de Corrección B, C y D, de la misma duración que la especificada en la MEL, siempre que:

(a) Se haya establecido por el operador una descripción de las obligaciones y responsabilidades específicas para controlar las extensiones y que hayan sido aceptados por la Autoridad, y

(b) El operador únicamente conceda una única extensión del Intervalo de Corrección aplicable, y

(c) La Autoridad sea notificada de cualquier extensión concedida dentro de un período de tiempo aceptado por la Autoridad que no exceda de un mes, y

(d) La Corrección se lleve a cabo lo antes posible.

JAR-MMEL/MEL.085‒ Aprobación de la MEL

Nuevas MELs y cambios en las MELs existentes serán exclusivamente aprobadas de acuerdo con este JAR-MMEL/MEL Subparte C.

JAR-MMEL/MEL.090‒ Operaciones Fuera de los Límites de la MEL

Sin perjuicio de lo establecido en JARMMEL/MEL.081, sujeto a la aprobación de la Autoridad, el operador puede estar exento de cumplir con la MEL adecuada, siempre que tal exención cumpla con las limitaciones establecidas en la MMEL.

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