Legislación › Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2009 y la del 15 de marzo de 2011.
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Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. efectos.
1. Se establece la equivalencia de estudios parciales del Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
2. Se establece la equivalencia de 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos.
3. Se establece la equivalencia del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, con el título de Bachiller de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los efectos.
4. Se establece la equivalencia del título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria, con el título de Bachiller a todos los efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4628 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


