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Legislación › Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 6. Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2009 y la del 15 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en los artículos anteriores con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.
Las resoluciones individualizadas de equivalencia que, en todo caso, emitirá la Administración educativa correspondiente, deberán justificar la resolución emitida indicando el criterio o informe emitido por el Ministerio de Educación que se aplica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4628 Leer Qué cambió
18 de junio de 2009 Texto original Leer

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