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Legislación › Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad.

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4. Talleres autorizados habilitados de reparación de elementos de seguridad seguridad.
4.1 Generalidades.–Los Generalidades.
Los
talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 3.3.b) de esta ITC deberán ser previamente autorizados por la autoridad minera competente.
4.2 Procedimiento
presentar, previo al inicio de autorización.–La autorización será solicitada a la autoridad minera actividad, ante el órgano competente mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Documentación descriptiva del taller de reparación
comunidad autónoma en el la que se especifique:
i) El alcance de las actividades de reparación autorizadas.
ii) Sus recursos y equipos
establezcan, una declaración responsable en la que el titular del taller o su representante legal manifieste que cumplen los requisitos exigidos por esta ITC, que disponen de trabajo la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantenerlos durante la vigencia de comprobación.
iii)
la actividad. La formación del personal.
iv) Las normas operativas técnicas y de seguridad en
declaración responsable se podrá presentar utilizando el trabajo, aplicables modelo con el contenido mínimo establecido en las reparaciones el anexo II de cada material, y esta ITC.
v) La disponibilidad presentación de la documentación original (libros declaración habilita al taller de reparación, certificados, informes reparación para el ejercicio de ensayos…) la actividad desde el momento de los mismos. su presentación, en todo el territorio nacional por tiempo indefinido, y podrá realizarse por medios electrónicos.
Adicionalmente, 4.2 Requisitos de los talleres de reparación de elementos de seguridad que presten servicios externos seguridad.
Los talleres
de reparación de elementos de seguridad en el ámbito de esta ITC, deberán presentar: cumplir los siguientes requisitos:
b) Un a) Disponer de un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 4.2 4.3. La validez indefinida de esta ITC. Este este certificado será válido por un período de tiempo estará condicionada a la superación de 3 años, renovable y se realizará una auditoría auditorías periódicas de seguimiento durante el segundo año. cada tres años.
c) Una b) Tener suscrita una póliza de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 300.000 €, euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios al consumo.
El responsable del taller deberá notificar comunicar a la autoridad minera cualquier cambio en su esquema modificación de organización. los requisitos a) y b) anteriores.
La autoridad minera podrá retirar las autorizaciones emitidas si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 4.2 de esta ITC. Asimismo, podrá requerir que algunas o todas las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un laboratorio oficial acreditado.
La autoridad minera comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, las autorizaciones emitidas y retiradas, declaraciones responsables recibidas, al objeto de mantener un registro general de talleres de reparación autorizados. habilitados.
4.3 Requisitos aplicables a los talleres de reparación.–Para reparación.
Para
la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los talleres de reparación y para la posterior emisión del certificado de conformidad que se establece en el apartado 4.2.b) 4.2.a) de esta ITC por un laboratorio oficial acreditado, se seguirá el procedimiento de verificación establecido en el Criterio Técnico del la Comisión anexo III de Seguridad Minera CT 62. esta ITC.
4.3.1 Gestión del taller.–El taller.
El
taller deberá aplicar un sistema de gestión gestión, que podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, que garantice la emisión y archivo durante 5 cinco años de todos los registros de reparación, incluyendo al menos los siguientes:
a) Los diagnósticos (inspección en recepción) y definición del alcance de la reparación necesaria.
b) La identificación de las reparaciones realizadas y su naturaleza.
c) La lista de las piezas de recambio utilizadas.
d) Los registros de controles y pruebas finales.
e) Copia de los certificados de reparación y placas de marcado emitidos.
4.3.2 Formación.–Las personas participantes en la actividad de reparación deberán acreditar una formación técnica adecuada.
4.3.3
Trabajos subcontratados.–Los subcontratados.
Los
trabajos subcontratados deberán ser claramente especificados. En todo caso, el taller autorizado habilitado deberá siempre realizar el conjunto de los controles y pruebas y confeccionar el expediente de reparación, conservando siempre la responsabilidad del equipo reparado.
4.3.4 4.3.3 Documentación externa.–El taller externa.
Los talleres
de reparación deberá conocer las normas nacionales y/o europeas aplicables vigentes y anuladas, así como las disposiciones nacionales y/o europeas aplicables.
Adicionalmente deberá
de elementos de seguridad deberán disponer de los documentos tales como certificados de conformidad, de control, las resoluciones de aprobación u homologación, la declaración de conformidad, y/o el certificado de examen CE de tipo. Es recomendable además que disponga de los documentos descriptivos vinculados al documento oficial (prospecto, esquemas, planos oficiales, características técnicas, funcionamiento, ajustes, etc.). En caso contrario contrario, se debe deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para reproducir los requisitos básicos aplicables y evaluar la conformidad con las normas de referencia en vigor.
Los antecedentes de las reparaciones deberán ser consultados al usuario.
4.4 Marcado de los equipos reparados.–La reparados.
La
información relevante de la reparación realizada sobre los elementos de seguridad deberá ser indicada sobre el equipo reparado, ya sea mediante una placa de reparación pegada, remachada o soldada, o en forma de etiqueta autoadhesiva de elevada resistencia.
El marcado debe ser legible e indeleble y deberá incluir como mínimo:
a) La la identificación del taller de reparación.
b) La la fecha de la reparación o revisión, revisión y
c) La la referencia de reparación (código de intervención, expediente, orden de trabajo, etc.).
El equipo reparado deberá mantener el marcado original del fabricante y el marcado de la última reparación efectuada.
4.5 Certificados de reparación.–El reparación.
El
taller deberá emitir con cada unidad reparada un certificado de reparación que contenga al menos la siguiente información:
a) Número de certificado (codificado cronológicamente, por ejemplo: Orden orden de intervención/año).
b) Nombre del taller reparador.
c) Dirección del reparador.
d) Designación del equipo reparado.
e) Nombre del fabricante.
f) Número de identificación/serie de la unidad (placa de características original).
g) Referencia del expediente de trabajo/orden de reparación.
h) Fecha de recepción del equipo.
i) Fecha de finalización de los trabajos.
j) Breve descripción de las reparaciones realizadas.
k) Declaración de conformidad de la reparación.
4.6 Libre prestación.
1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad, legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una única declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien la actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos en el apartado 4.2.b) de esta ITC, los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad y declaración de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la declaración, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen.
2. A estos efectos, cuando el taller de reparación de elementos de seguridad ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el citado apartado 4.2.b). Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas.
3. La presentación de dicha declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, y podrá realizarse por medios electrónicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-12203 Leer Qué cambió
17 de junio de 2010 Texto original Leer

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