Legislación › Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
ANEXO III
ANEXO III
Procedimiento de verificación de “Talleres de reparación de elementos de seguridad”
1. Objeto.
Este procedimiento determina los requisitos generales objeto de verificación mediante auditoría, por parte del laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los talleres de reparación de elementos de seguridad y posterior emisión del certificado de conformidad, en virtud de lo establecido en los apartados 4.2 y 4.3 de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.
2. Requisitos de los talleres de reparación de elementos de seguridad.
1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 4 de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, deberán disponer de la documentación descriptiva del mismo en la que se especifique al menos lo siguiente:
i) El alcance de las actividades de reparación.
ii) Sus recursos y equipos de trabajo y de comprobación.
iii) La formación del personal.
iv) Las normas operativas técnicas y de seguridad en el trabajo, aplicables en las reparaciones de cada material, y
v) La disponibilidad de la documentación original (libros de reparación, certificados, informes de ensayos, etc.) de los mismos, que podrá llevarse a cabo mediante medios electrónicos.
2. Adicionalmente, los talleres de reparación de elementos de seguridad deberán disponer de un sistema de calidad basado en los siguientes principios generales contenidos en la serie de Normas europeas para la gestión de la calidad y el aseguramiento de la calidad:
a) Disponibilidad de un Manual de Calidad y/o de procedimientos escritos o documentos similares, en donde se recojan de forma clara los medios arbitrados para el cumplimiento con todos los aspectos desarrollados en los puntos siguientes.
b) Definición clara de responsabilidades, autoridad y vías de comunicación de todo el personal que dirija, efectúe o verifique tareas que tengan incidencia sobre el control de calidad.
c) Establecimiento de un sistema claro de control, aprobación y revisión, o modificación, de todos los documentos que tengan incidencia sobre el control de calidad (en particular Manual de Calidad y/o Procedimientos o documentos similares; registros y archivos de resultados de ensayos, verificaciones y medidas, y calibración de equipos). Además se definirá el período mínimo de archivos de los citados documentos.
d) Establecimiento de los procedimientos necesarios para la identificación y trazabilidad de los productos reparados, incluso en las fases intermedias de reparación.
e) Definición concisa de los controles y ensayos a realizar a los elementos de seguridad reparados, así como los criterios a aplicar.
f) Se mantendrá al día un listado inventario de todos los equipos de medida y ensayo disponibles, indicándose en el mismo, cuando aplique, las fechas de la última y siguiente calibración y si ésta es interna o externa. Este inventario podrá ser gestionado por medios electrónicos. Caso de ser interna se indicará el procedimiento seguido. En concreto el taller deberá disponer de los equipos necesarios para la realización de las verificaciones y ensayos individuales marcados en el Certificado de Conformidad, en su caso.
g) Se deberán arbitrar los medios documentales oportunos para asegurar que los controles (inspecciones y/o ensayos) son realizados con instrumentos calibrados y con la incertidumbre necesaria.
h) Se establecerá claramente un procedimiento que asegure el conocimiento del estado de la reparación del elemento de seguridad.
i) Se deberán establecer procedimientos sobre el tratamiento de las no conformidades en relación con la reparación realizada, teniendo en cuenta las causas de las mismas y sus posibles correcciones.
j) Se establecerá un sistema periódico de controles internos para la observancia de todos los aspectos incluidos en el Manual de Calidad y/o Procedimientos.
Los resultados del control serán documentados y archivados junto con las acciones correctoras tomadas y su posterior solución. Esta documentación y archivo podrá ser gestionada por medios electrónicos.
k) En caso de subcontratación de ensayos, el taller de reparación deberá asegurarse que el subcontratado cumple con los aspectos aplicables de esta especificación técnica, manteniendo como propio el registro documental correspondiente.
Todos los registros relativos al control de calidad de los elementos de seguridad reparados deberán conservarse durante un periodo mínimo de cinco años, estando a disposición del laboratorio oficial acreditado. Este registro podrá ser gestionado por medios electrónicos.
l) Cuando proceda, deberá estar documentada la necesidad de formación y adiestramiento del personal que realice tareas específicas, conservando constancia de los registros que acrediten la necesaria formación.
En las auditorías realizadas a los talleres de reparación de elementos de seguridad, con los criterios expuestos anteriormente, se tendrá en cuenta la normativa vigente aplicable correspondiente.
En caso necesario, el laboratorio oficial acreditado podrá realizar los ensayos o verificaciones que estime oportunas sobre un modelo reparado, para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Se añade por el art. único.6 de la Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-12203
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