Legislación › Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
Artículo 15. Cursos y estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2009 y la del 13 de junio de 2017.
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Artículo 15. Cursos y estudios.
El programa de formación para el personal del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa constará, con carácter general, de los siguientes cursos de perfeccionamiento: (Sin contenido)
1. Curso para la obtención del Diploma Militar en Estadística.–Curso de especialización en estadística que supone la preparación superior profesional del personal militar, para desempeñar algún destino en los Órganos del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. Este curso será organizado por cada uno de los ejércitos.
El curso constará de dos fases:
Una fase didáctica, cuya finalidad será adquirir los conocimientos teóricos estadísticos necesarios para realizar las misiones encomendadas al Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, y que se materializará en la obtención de una titulación universitaria nacional o extranjera en estadística. El contenido del plan de estudios a desarrollar deberá ser expresamente reconocido y aceptado por la Comisión Permanente de la CMEDEF como válido para la obtención del Diploma Militar en Estadística, debiendo realizar como culminación de esta fase, un proyecto de fin de estudios.
Una fase de prácticas a realizar en los Órganos de Planificación y Ejecución que se establezcan en la convocatoria, cuya finalidad será la de aplicar los conocimientos teóricos estadísticos de aplicación directa al Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
2. Curso de Especialista Militar en Técnicas Estadísticas.–Será organizado por la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa, con la finalidad de capacitar a los concurrentes para el desempeño de la Jefatura de las Oficinas de Estadística, o llevar a cabo trabajos técnicos en una Unidad u Oficina de Estadística.
Este curso constará de dos fases: a distancia y de presente. Esta última deberá incluir un período de prácticas proporcionado a los contenidos y finalidades del curso, y los conocimientos necesarios sobre:
a) El Plan Estadístico de la Defensa.
b) Técnicas estadísticas para realizar análisis y depuración de datos.
c) Las aplicaciones estadísticas e informáticas utilizadas para la captación y tratamiento de datos dentro del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
A este curso podrán acceder oficiales de los tres ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa de los grupos A1 y A2.
3. Curso Básico Militar en Estadística.–Será organizado con periodicidad anual tanto por la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa como por las Unidades de Estadística de cada uno de los ejércitos, con la finalidad de proporcionar los conocimientos necesarios sobre el Plan Estadístico de la Defensa, el manejo de datos y de las aplicaciones informáticas utilizadas dentro del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
En su desarrollo se deberán impartir los conocimientos elementales de estadística general que capaciten a los concurrentes para la realización de trabajos estadísticos de pequeña entidad. Constará de dos fases: a distancia y de presente y ésta última deberá incluir un período de prácticas proporcionado a los contenidos y finalidades del curso.
A este curso podrá acceder todo el personal civil o militar del Ministerio de Defensa.
4. Los órganos de Planificación y Ejecución del Servicio podrán promover y desarrollar los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento en el ámbito de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


