Legislación › Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
Artículo 17. Distintivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2009 y la del 13 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 17. Distintivos.
La obtención de las diferentes titulaciones descritas en el artículo anterior, estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo de esmalte rodeado por dos circunferencias doradas de 29 y 34 milímetros de diámetro. Esta corona circular llevará en su parte superior la palabra «NUMEN» y la inferior «NUMERUS» ambas también en dorado, siendo calado en el resto de la corona, así como los espacios entre las letras.
Sobre el esmalte de fondo y apoyado en sus puntas en la circunferencia interior llevará una rosa de los vientos en azul, y sobre ésta una estrella de cinco puntas, cuya distancia entre dos puntas consecutivas será de 7 milímetros.
En la parte superior de la circunferencia exterior, y unida a ella, llevará la corona real del escudo de España, cuya anchura máxima superior será de 22 milímetros y la inferior mínima de 14.
Los colores del esmalte de fondo del escudo serán: blanco, para el Diploma Militar en Estadística, verde para los que estén en posesión del título de Especialista Militar en Estadística y rojo para los que estén en posesión de la Aptitud Militar en Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


