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Legislación › Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

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Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. En relación con los órganos de los ejércitos competentes en la materia, la Secretaría General Técnica tiene las atribuciones que le confiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
2. Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
b) Elaborar y tramitar el Plan Estadístico de la Defensa (PLANESTADEF) para su aprobación por orden ministerial.
c) Llevar a cabo la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Ministerio de Defensa en materia de estadística.
d) Planificar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico de la Defensa.
e) Promover los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento para el personal del Ministerio Proponer a la Dirección General de Defensa Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.
f) Proponer la concesión del Diploma Militar en Estadística y la de Especialista Militar en Estadística de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. (Sin contenido)
g) Mantener relaciones e intercambio de información en materia de estadística con organizaciones civiles y militares tanto nacionales como extranjeras.
h) Convocar y, en su caso, presidir las reuniones de la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.
i) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa en el Consejo Superior de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-5729 Leer Qué cambió
23 de enero de 2009 Texto original Leer

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