Legislación › Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
Artículo 6. Órganos de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2009 y la del 13 de junio de 2017.
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Artículo 6. Órganos de Dirección.
1. En virtud de su dependencia funcional respecto de la Secretaría General Técnica, podrán llevar a cabo las actuaciones que determina la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
2. A los Jefes de los Órganos de Dirección de cada ejército les corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa en el ámbito de su ejército.
b) Asesorar a su Jefe de Estado Mayor en materia de estadística.
c) Dirigir y coordinar los trabajos que lleven a cabo los distintos órganos del Servicio de Estadística en el ámbito de su ejército.
d) Atender a cuantas solicitudes de información estadística reciban, procedentes de la Jefatura del Servicio, relativas al ámbito de su ejército.
e) Mantener relaciones e intercambio de información con organizaciones civiles y militares en materia de estadística de su propia responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que regulan esta materia.
f) Proponer al Mando de su ejército la creación de oficinas de estadística de su ejército y organismos de estadística subordinados a éstas, así como sus funciones, organización y necesidades de plantilla.
g) Promover los cursos técnicos específicos Proponer a la Dirección de perfeccionamiento, en materia Enseñanza de estadística, para el personal destinado su Ejército, las necesidades formativas en cualquier órgano del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa materia de su ejército. estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


