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Legislación › Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

Artículo 7. Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

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Artículo 7. Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
1. Es el órgano de trabajo del Secretario General Técnico en materia de estadística.
2. Le corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito del Órgano Central del Ministerio y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de la Secretaría General Técnica:
a) Elaborar el proyecto de Plan Estadístico de la Defensa y sus correspondientes programas anuales, así como proponerlos a la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa para su aprobación.
b) Ejecutar el Plan Estadístico de la Defensa y llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que se le encomienden.
c) Coordinar, cuando proceda, las actuaciones de las Unidades de Estadística de los ejércitos y prestarles el apoyo técnico que soliciten.
d) Promover y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, en materia de estadística, se determinen. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-5729 Leer Qué cambió
23 de enero de 2009 Texto original Leer

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