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Legislación › Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 3. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2009 y la del 1 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Composición.
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. Cambio Climático.
b) Vicepresidencia: Secretario Director General de Medio Rural. Natural y Política Forestal.
c) Los vocales siguientes:
1.º Ocho vocales en representación de la Administración General del Estado, con categoría, al menos, de Director General, de los cuales tres corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, uno al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, uno al Ministerio de Sanidad y Política Social, uno al Ministerio de Vivienda, uno al Ministerio de Ciencia e Innovación y uno al Ministerio de Cultura.
2.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
3.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
4.º Tres vocales en representación de las organizaciones agrarias de carácter general más representativas.
5.º Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito nacional.
6.º Cinco vocales en representación de los Colegios Profesionales cuya actividad tenga relación o incidencia en la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.
7.º Un vocal representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
8.º Dos vocales en representación del sector universitario.
9.º Cinco vocales representantes de las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal vinculadas a la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad.
10.º Dos vocales representantes de federaciones españolas de deportes cuya práctica se lleve a cabo en el medio natural y que tengan incidencia sobre la conservación de las especies y los hábitats.
11.º Un representante de las cofradías de pescadores.
12.º Dos representantes de asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en espacios protegidos.
13.º Un representante de las entidades de custodia del territorio.
Se integrarán en el Consejo, con voz pero sin voto, un representante de cada comunidad autónoma, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y un representante de la administración local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-4822 Leer Qué cambió
1 de junio de 2011 BOE-A-2011-9451 Leer Qué cambió
21 de junio de 2009 Texto original Leer

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