Legislación › Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
Artículo 1. Regulación de la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2009 y la del 1 de julio de 2011.
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Artículo 1. Regulación de la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos.
1. Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco desembarque o comercialización de pez espada (Xiphias gladius), tiburón azul (Prionacea glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.
2. Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie.
3. No obstante lo anterior, se autorizará la tenencia a bordo, el desembarque y la comercialización de aquellas capturas accidentales de pez espada (Xiphias Gladius), que puedan realizarse con otras modalidades pesqueras autorizadas en el Mar Mediterráneo distintas del palangre de superficie, hasta un único ejemplar de la referida especie, por embarcación y día en cada marea.
A efectos del necesario control y seguimiento de la pesquería de esta especie, las embarcaciones no censadas en la modalidad de palangre de superficie que puedan, por las características de sus artes o aparejos y zona de pesca, realizar accidentalmente este tipo de capturas, deberán estar en posesión de un permiso expedido expresamente por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el que figurará el periodo de vigencia o validez del mismo, y que será solicitado por el armador ante el referido organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11220 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


