Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
Artículo 11. Remisión de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 30 de septiembre de 2020.
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Artículo 11. Remisión de información.
Las empresas comercializadoras de último recurso, antes del día 15 de mayo de cada año, remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la entidad responsable de la organización de las subastas para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso, la demanda mensual de los consumidores acogidos a las tarifas TUR.1 y TUR.2 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el último mes disponible del año en curso y las previsiones mensuales hasta el 30 de junio del año siguiente. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15767 | Leer |


