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Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Artículo 3. Tarifas de último recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 30 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Tarifas de último recurso.
Serán de aplicación las siguientes Las tarifas de último recurso se aplicarán en función de los consumos anuales:
a) TUR.1, aplicable a los consumidores con
del consumo anual igual o inferior a 5.000 kWh.
b) TUR.2, aplicable a
anual, teniendo en cuenta la estructura de los consumidores con consumo superior a 5.000 kWh e inferior o igual peajes de acceso a 50.000 kwh. redes locales establecidos por la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11358 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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