Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
Artículo 3. Tarifas de último recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 30 de septiembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 3. Tarifas de último recurso.
Serán de aplicación las siguientes Las tarifas de último recurso se aplicarán en función de los consumos anuales: del consumo
a) TUR.1, aplicable a los consumidores conanual igual o inferior a 5.000 kWh. anual, teniendo en cuenta la estructura de los
b) TUR.2, aplicable aconsumidores con consumo superior a 5.000 kWh e inferior o igual peajes de acceso a 50.000 kwh. redes locales establecidos por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11358 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


