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Legislación › Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

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Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación objeto de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II o la instalación de tratamiento subvencionada a través de la sección 2.ª del capítulo II, y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en los artículos 4 y 5 y 8 y 9, respectivamente.
b) Plano de ubicación de la comarca.
c) Plano descriptivo de las instalaciones.
d) Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso.
e) Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.
f) Presupuesto detallado de la inversión.
g) Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 31 de mayo julio, de cada año, en el registro que designe la autoridad competente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 5 deberán, asimismo, presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda “de minimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10877 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16395 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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