Legislación › Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Artículo 7. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 28 de octubre de 2010.
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Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.
Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.1. «Ayuda 3.1.6 “Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia Fuentes de normas comunitarias» energía renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las acusas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16395 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


