Legislación › Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
ANEXO VII
ANEXO VII
Datos a suministrar por el ordenante del pago
Para realizar el pago de autoliquidaciones, liquidaciones y tasas, el ordenante del pago deberá informar en el formulario o servicio correspondiente publicado en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) la siguiente información:
– Operación a realizar: Alta o Consulta.
– Importe del Ingreso.
• En caso de que el modelo admita fraccionamiento, se informará, además:
○ Marca de fraccionamiento.
○ Resultado de la declaración.
– NIF del Obligado Tributario.
– Apellidos y nombre o razón social del Obligado Tributario.
– En caso de pago de Tasas:
• Número de Justificante de la Tasa.
– En caso de pago de Liquidaciones:
• Modelo.
• Número de Justificante de la Liquidación.
– En caso de pago de Autoliquidaciones:
• Modelo.
• Ejercicio fiscal.
• Periodo.
– En el caso de pago mediante cargo en cuenta:
• Marca indicando si el pago se realiza con apoderamiento, siempre que el pago no se realice por empleado público.
• IBAN de la cuenta desde la que se realizará el ingreso.
• En caso de que el pago de una tasa se realice por empleado público, además se informarán los siguientes datos del ordenante de la operación:
○ Tipo de documento.
○ NIF.
○ Número de soporte del NIF.
○ Apellidos y nombre o razón social.
• Si además de que el pago se realice por empleado público, si el ordenante de una operación de pago de tasas es una persona jurídica, se informará adicionalmente:
○ NIF del representante.
○ Apellidos y nombre o razón social del representante.
○ NIF del segundo representante, solo si lo hubiera.
○ Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, solo si lo hubiera.
– En el caso de pago mediante tarjeta:
• Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta.
• N.º de Tarjeta desde la que se realizará el ingreso.
• Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Los datos del ordenante del pago serán recabados por la Agencia Tributaria en el proceso de autenticación previo al trámite de pago. Excepcionalmente, en el caso de pago de tasas, los datos del ordenante del pago se podrán recabar por el Organismo gestor de la Tasa que lleve a cabo la autenticación del ordenante del pago.
Cuando esta información deba ser remitida por otros Organismos de la Administración del Estado, el formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la Agencia Tributaria será determinado por el Departamento de Informática Tributaria.
Se añade por el apartado primero.7 de la Resolución de 2 de septiembre de 2021, con la redacción que figura en su anexo. BOE-A-2021-14454


