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Legislación › Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Datos técnicos, de comunicación y seguridad

– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y los registros de respuesta de las entidades colaboradoras.

Pos. = Posición.

Long. = Longitud.

N = Numérico.

An = Alfanumérico.

Todos los importes se expresan en céntimos de euro.

– Seguridad:

Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información transmitida.

No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional sobre los datos transmitidos.

Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas a un certificado electrónico comunicado previamente por la Agencia Tributaria, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la realizara de forma defectuosa.

– Comunicaciones:

La comunicación entre la Agencia Tributaria y el servicio de pago provisto por las entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP, remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de cargo y Registro de Respuesta de entidad colaboradora.

Se añade por el apartado primero.8 de la Resolución de 2 de septiembre de 2021, con la redacción que figura en su anexo. BOE-A-2021-14454 

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