LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 1 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (208 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos.
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.–El Administración.
El
ordenante deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:
a) Elegirá la opción «pago Accederá al trámite de impuestos» pago de la Oficina Virtual. impuestos.
b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.
c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. En ese momento se Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.
En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta cliente en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.
La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obligado, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condiciones de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.
d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado digitalmente con la identificación y autenticación realizada mediante los datos de creación de firma asociados al certificado de usuario. medios electrónicos mencionados en el punto 1.a) del apartado segundo.
Si el ordenante es una persona jurídica se admitirá la firma digital identificación y autenticación correspondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alternativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.
e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.
f) Una vez comprobada la información, el sistema de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará al ordenante los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la Entidad colaboradora, el cual procesará la operación de que se trate, y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación.
El registro de los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria figura en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según envío se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.
g) El ordenador del ordenante enviará los datos recibidos
realizará a la dirección electrónica del ordenador sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 3 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.
h) g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.
i) h) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida al ordenante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al registro que se especifica en el punto 4 3 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.
En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el código de retorno será «00» “00” y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) i) Recibida la respuesta, y ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, el programa la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.
En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.
2. Tasas.–El Tasas.
El
procedimiento de pago será el siguiente:
a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.
Dicha comunicación puede realizarse se realizará mediante conexión directa con la página web Sede Electrónica del Departamento ministerial u Organismo correspondiente o a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Oficina Virtual/Pago de Impuestos/Tasas). correspondiente.
b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para la presentación y el pago de la tasa.
c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se producirá un enlace automático enlazará con la opción «Pago de impuestos» pago de la Oficina Virtual tasas del trámite de pago de impuestos de la dirección electrónica Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en el las letras c), d), e), f), g) y h) del punto 1 de este apartado cuarto, realizándose cuarto.
No obstante, el Departamento ministerial u Organismo gestor de
la conexión con tasa podrá implementar en sus sistemas la Entidad colaboradora desde operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 de este apartado cuarto. En ese caso, será el ordenador Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa quien solicitará al ordenante los datos del formulario a rellenar por éste y quien enviará dichos datos a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) La Entidad colaboradora facilitará el NRC
Con la adecuada identificación y autenticación del ordenante. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria advirtiera errores o defectos al ordenador verificar los datos, éstos serán comunicados al Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa.
e) Una vez recibida respuesta, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá el NRC automáticamente al del Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.
Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.
Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14454 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9468 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

← Tercero Índice Quinto →