Legislación › Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Noveno. Conceptos y definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 1 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (270 palabras).
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Noveno. Conceptos y definiciones.
1. Los conceptos Número de Referencia Completo (NRC). El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y definiciones utilizado para poder presentar, por vía telemática, declaraciones-liquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, este código permite asociar pagos a que se refiere esta Resolución son las autoliquidaciones, tasas o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los recogidos órganos competentes de la Administración General del Estado.
Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el anexo V I de la Orden de 24 20 de abril enero de 2000, 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
No obstante lo anterior, los ordenantes de los ingresos podrán utilizar tanto el certificado electrónico X.509.V3 expedido porFábrica Nacional Renta de Moneda no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y Timbre-Real Casa participaciones representativas del capital o del patrimonio de la Moneda a que las instituciones de inversión colectiva, y se refiere establecen las condiciones generales y el punto 6 del procedimiento para su presentación telemática y en el anexo V VII de la Orden de 24 EHA/2027/2007, de abril 28 de 2000, como cualquier otro certificado electrónico admitido junio, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 12 29 de mayo, junio, por la el que se establecen normas específicas sobre aprueba el uso Reglamento General de la firma electrónica Recaudación, en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. HTTP (Hyper Text Transfer Protocol): Protocolo de transferencia de hipertexto utilizado para enviar las páginas web. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las
3. HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure): Variación del HTTP que proporciona seguridad SSL para transacciones en línea a través de Worl Wide Web (www).
4.primeras 128 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 de los anexos I, I bis y I bis, los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 del anexo II y los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos II, III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


