LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 1 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras.
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.–El Administración.
El
procedimiento se ajustará al recogido en el apartado cuarto.1, con las siguientes salvedades, todas ellas relacionadas con el epígrafe c):
a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.
b) En el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código cuenta cliente, IBAN, se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.
En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.
Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo III y anexo III bis, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración.
2. Tasas.–El Tasas.
El
procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto.2, con las siguientes excepciones:
a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante deberá elegir la de pago mediante tarjeta.
b) En el formulario que debe rellenar el ordenante, en lugar de consignar los datos relativos al código cuenta cliente, IBAN, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.
En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.
Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9468 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

← Cuarto Índice Sexto →