Legislación › Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Segundo. Requisitos previos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 1 de octubre de 2014.
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Segundo. Requisitos previos.
1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:
a) Disponer de un certificado electrónico correspondiente a un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Estatal reconocido emitido de Administración Tributaria, conforme acuerdo a las condiciones que establece la Orden HAC/1181/2003, Ley 59/2003, de 12 19 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso diciembre, de la firma electrónica en las relaciones tributarias Firma Electrónica, que resulte admisible por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal Tributaria de Administración Tributaria. acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico reconocido utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.
En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de enero mayo de 2005, del Director 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet. Internet ante la Agencia Tributaria.
c) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:
a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.
b) Mantener el servicio diariamente con un grado de calidad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria considere suficiente.
En caso de que alguna Entidad colaboradora no cumpliese este requisito, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá impedir o restringir el acceso a los sistemas de dicha Entidad.
c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.
3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:
a) Mediante Resolución del Departamento ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.
b) El desarrollo de la página web del Departamento ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el ordenante pueda enlazar con la dirección electrónica Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14454 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


