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Legislación › Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

ANEXO III

ANEXO III

Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en alta tensión

1. Tarifa 3.1A:

 

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

Tp: €/kW y año

19,618268

12,098059

2,774223

Te: €/kWh

0,033268

0,029600

0,019761

2. Tarifa de alta tensión de 6 periodos tarifarios (6.):

Términos de potencia: €/KW y año

Tarifa

Periodo 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

13,119911

6,565634

4,804953

4,804953

4,804953

2,192330

6.2

11,299347

5,654563

4,138202

4,138202

4,138202

1,888115

6.3

10,610664

5,309924

3,885983

3,885983

3,885983

1,773036

6.4 y 6.5

9,855481

4,932008

3,609411

3,609411

3,609411

1,646847

Términos de energía: €/KWh

Tarifa

Periodo 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

0,046428

0,038526

0,022084

0,012539

0,008098

0,005577

6.2

0,015488

0,012852

0,007368

0,004182

0,002701

0,001860

6.3

0,012497

0,010370

0,005944

0,003374

0,002179

0,001502

6.4 y 6.5

0,009807

0,008135

0,004664

0,002648

0,001710

0,001178

3.º Término de facturación de energía reactiva (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):

Cos Φ

Euro/kVArh

Cos Φ < 0,95 y hasta cos Φ = 0,90

0,000013

Cos Φ < 0,90 y hasta cos Φ = 0,85

0,017018

Cos Φ < 0,85 y hasta cos Φ = 0,80

0,034037

Cos Φ < 0,80

0,051056

4.º Precios de los excesos de potencia: En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el punto b).3 del apartado 1.2. del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para las tarifas 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en €/ kW.

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