Legislación › Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 16. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2009 y la del 19 de septiembre de 2010.
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Artículo 16. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura
1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los servicios centrales del Departamento y con los organismos y entidades vinculados al mismo:
a) La dirección y administración del personal, y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.
b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del Departamento.
d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa
f) La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de sistemas de información. (Suprimida)
g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información. (Suprimida)
h) El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución. (Suprimida)
2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14308 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


